Los tratamientos veterinarios en explotaciones porcinas

Los tratamientos veterinarios, ya sea vehiculados en agua, en alimento o inyectados, tienen como finalidad prevenir patologías de los cerdos antes de que aparezcan o recuperar el estado de salud de los mismos aliviando o curando enfermedades o dolencias.

Es importante que la aplicación de los tratamientos se realice de forma correcta, siguiendo las pautas indicadas por el veterinario, para obtener los resultados deseados pero también para evitar los efectos nocivos que sobre el consumidor puede tener la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en la carne de los cerdos tratados. Por otro lado, es preciso mantener el medicamento en condiciones óptimas de almacenamiento para lograr que tenga el efecto deseado y que esté correctamente identificado para evitar confusiones y errores en su uso.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TRATAMIENTOS VETERINARIOS

  • Únicamente hay que medicar a los cerdos cuando lo prescriba el veterinario y siguiendo sus pautas de administración (vía, dosis, duración tratamiento).
  • Para la dispensación de medicamentos veterinarios al titular de la explotación se exigirá receta veterinaria, si son productos sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización.
  • Se podrá utilizar el medicamento sobrante de una prescripción anterior, obteniendo la correspondiente receta. Para ello se deberá mantener dicho medicamento en su envase original, sin caducar y conservado correctamente y el veterinario extenderá una receta con la mención “No válida para dispensación” o fórmula similar.
  • Durante el tratamiento y el tiempo de espera, los cerdos no podrán sacrificarse con destino al consumo humano, salvo por razones de causa mayor en cuyo caso la copia de la receta acompañará a los mismos hasta el matadero.
  • Los propietarios o los responsables de cerdos productores de alimentos con destino al consumo humano tendrán que justificar la adquisición, la posesión y la administración a los cerdos de medicamentos veterinarios sometidos a prescripción veterinaria, durante los cinco años siguientes a su administración. Incluso si el cerdo es sacrificado dentro de dicho período de cinco años, se conservará la copia de la correspondiente receta. En caso de transferencia del cerdo o cerdos antes de concluir el período de cinco años se entregará la copia de la receta al nuevo propietario o responsable del cerdo.
  • El transporte de los medicamentos veterinarios, una vez dispensados, se justificará con la posesión de la correspondiente receta, cuando ésta sea exigible para su dispensación o, en el resto de casos, con la factura de compra o documentación equivalente.
  • El almacenamiento de los medicamentos veterinarios se realizará de forma separada del resto de productos y según las instrucciones del fabricante. En el caso de las vacunas, se respetará en todo momento la cadena de frío.
  • Siempre se guardarán en su envase original con su prospecto.
  • Se desecharán los medicamentos que no se hayan mantenido en las condiciones adecuadas de almacenamiento.
  • Los medicamentos caducados se eliminarán en el contenedor de residuos zoosanitarios.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS EN TRATAMIENTOS VETERINARIOS

  • Es aconsejable disponer de un programa o planning de tratamientos rutinarios elaborado por el veterinario responsable de la explotación (vacunaciones, hierro, sincronizaciones).
  • Conviene identificar y diferenciar los cerdos que se están tratando.
  • Respecto a las agujas empleadas para inyectar los tratamientos:
    • Se recomienda cambiar las agujas cada 10-12 cerdos y siempre que se deteriore el filo.
    • Nunca se deben usar en un cerdo sano después de haberlas utilizado en un cerdo enfermo.
    • Para reconstruir vacunas se usarán siempre agujas limpias.
    • Se recomienda que el trabajador tenga su juego de agujas propio.
    • Se debe utilizar una longitud de agujas apropiado que asegure que llegue el medicamento al tejido indicado.
    • Se eliminarán en el contenedor de residuos zoosanitarios
Tipo de Animal

Longitud de Aguja

Lactantes (hasta 7 kg.)16 mm. / 21 G.
Engorde hasta 60 kg.25 mm. / 19 G.
Engorde entre 60 y 100 kg.30 – 35 mm. / 16 G.
Cerdo Adulto40 mm. / 16 G.
  • Se evitará la formación de film en las tuberías para conseguir que el tratamiento en agua sea efectivo.
  • Periódicamente se comprobará el buen funcionamiento de los medicadores.
  • Se recomienda almacenar los medicamentos en un lugar seguro para evitar el acceso de personal no cualificado.
  • Conviene disponer de un armario y una nevera de uso exclusivo para tal fin y comprobar periódicamente la temperatura mediante un termómetro de máximas y mínimas.
  • No deben almacenarse medicamentos en ninguna otra zona de la explotación (galpones, parideras, pasillos, etc.).
  • Es conveniente revisar los utensilios empleados para los tratamientos (jeringuillas, agujas, pistolas…) y mantenerlos en buen estado y limpios. Se guardarán en lugar seguro.
  • Es recomendable comprobar mensualmente que no hay medicamentos caducados.

REGISTROS DE LOS TRATAMIENTOS VETERINARIOS

Se registrarán:

En la hoja de tratamientos veterinarios del Libro de Registro de la Explotación Ganadera (Anexo III.5):

  • Los tratamientos practicados en la explotación, las enfermedades que los originan y los cerdos que han sido objeto de los mismos.

En la hoja de vacunaciones del Libro de Registro de la Explotación Ganadera (Anexo III.5):

  • Las vacunaciones realizadas en la explotación frente a enfermedades distintas de las de Aujeszky.

Se archivarán (Anexo III.9):

  • Las recetas correspondientes a los tratamientos veterinarios realizados durante, al menos, cinco años, ordenadas por fecha.

Fuente: Guía de Prácticas de Higiene de Aragón & Razas Porcinas.


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