Cuando elaboramos un control sanitario para la propia explotación porcina, o mediante asesoramiento a un cliente, debemos siempre sumar los gastos de forma directa por las enfermedades con las posibles restricciones comerciales (más importante si se trata de enfermedades transmisibles al hombre (zoonosis)).
Dentro de los gastos ocasionados de forma directa por las enfermedades de los cerdos de producción se encuentran estos factores:
- Asistencia sanitaria.
- Tratamientos veterinarios.
- Pruebas diagnósticas.
- Reducciones en la producción.
- Mortalidad.
- Problemas reproductivos.
- Otros que pueden surgir.
Al momento de elaborar el control sanitario para la explotación porcina debemos considerar los requisitos de obligado cumplimiento, las buenas prácticas y siempre llevar registros para poder saber todo.
REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN EL CONTROL SANITARIO
- Los cerdos se mantendrán en buen estado sanitario.
- Todos los días se inspeccionarán los cerdos para comprobar su estado de salud.
- Se facilitará toda la información requerida por la autoridad competente relativa al estado sanitario de los cerdos y, en general, sobre los medios relacionados con la sanidad animal que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad (productos zoosanitarios, alimentos, etc.).
- La explotación dispondrá de instalaciones adecuadas que permitan la observación y el aislamiento de los cerdos enfermos y la adaptación, aclimatación y, en su caso, vacunación de los cerdos nuevos.
- Si es necesario, se revisarán y modificarán las instalaciones con el fin de reducir el riesgo de aparición de enfermedades.
- Sólo se autorizará la entrada de cerdos procedentes de explotaciones que no estén sometidas a ninguna restricción de movimientos y con una calificación sanitaria igual o superior.
- Se cumplirán las medidas sanitarias de carácter obligatorio establecidas en los programas sanitarios oficiales.
- Se pondrán los medios oportunos para que se puedan aplicar las medidas sanitarias con las garantías de seguridad necesarias, para los cerdos y para el personal que las realice.
- Toda explotación contará con un veterinario responsable de la explotación y un programa sanitario básico en el que figurarán las medidas de limpieza, desinfección y desratización a realizar de forma periódica, el programa de profilaxis y las medidas de bioseguridad implantadas en la misma.
- Se debe comunicar al veterinario responsable de la explotación cualquier alteración del estado de salud de los cerdos.
PRÁCTICAS RECOMENDADAS PARA EL CONTROL SANITARIO
- Es recomendable pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Los cerdos enfermos o sospechosos de estarlo deben aislarse inmediatamente en el lazareto, enfermería o instalaciones equivalentes.
- Se aconseja entrar primero en las naves que no presentan patología.
- Se procurará que el tratamiento de los cerdos enfermos se realice de forma inmediata y siempre siguiendo las pautas del veterinario responsable de la explotación.
- En las explotaciones de engorde y transición es aconsejable respetar un período de vacío sanitario de, al menos, una semana antes de volver a ocuparlas.
- En las explotaciones de reproductoras, conviene mantener los cerdos de reposición apartados del resto, durante un período de adaptación.
REGISTROS DEL CONTROL SANITARIO
Se registrarán:
En la hoja de tratamientos veterinarios del Libro de Registro de la Explotación Ganadera (Anexo III.5):
- Las enfermedades diagnosticadas.
- Los tratamientos practicados en la explotación y cerdos que han sido objeto de los mismos.
En la hoja de vacunaciones y en la hoja de vacunaciones contra la Enfermedad de Aujeszky del Libro de Registro de la Explotación Ganadera (Anexo III.5):
- Las vacunaciones realizadas en la explotación.
En la hoja de registro de analíticas de las tomas de muestras del Libro de Registro de la Explotación Ganadera (Anexo III.7):
- Los análisis que se realicen con fines diagnósticos.
Se archivarán (Anexo III.9):
- Las recetas correspondientes a los tratamientos veterinarios realizados durante, al menos, cinco años, ordenadas por fecha.
- Los boletines de resultados de los análisis que remita el laboratorio al que se han enviado las muestras durante, al menos, cinco años, ordenados por fecha.
Fuente: Guía de Prácticas de Higiene de Aragón & Razas Porcinas.


