Adaptación de las granjas de porcino a la normativa de bienestar animal

En el 2001 se aprobó la Directiva Europea para determinar las normas mínimas para la protección de cerdos (Directiva 2001/88/CE, de 20 de octubre de 2001, por la que se modifica las normas mínimas para la protección de cerdos) que fue traspuesta a la normativa nacional mediante el RD 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

En ambas legislaciones se fijan los requisitos que deben cumplir todas las instalaciones para cerdos confinados destinados a la cría o al engorde y además se establecía un plazo de 10 años para la aplicación de la citada normativa en el caso de las explotaciones existentes. Es decir, desde el 2003 era de obligado cumplimiento para aquellas instalaciones nuevas o las que se reconstruyan, y a partir de 2013 es de obligado cumplimiento para la totalidad.

En España, además de tener producciones intensivas, también tenemos un tipo de producción característica y diferenciada que es la extensiva, siendo el Ibérico de Bellota su gran valedor. Las condiciones para porcino extensivo están reguladas por el RD 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y por el cual, en lo referente a bienestar animal, el ganado porcino extensivo debe también cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1135/2002, con la excepción del revestimiento de los suelos (puesto que están en tierra) y las horas mínimas de luz (ya que están criados al aire libre).

En un primer momento desde los productores y las organizaciones de ganaderos nos hemos posicionados contrarios a una legislación nacida sin base científica-práctica hace más de una década. Desde la Comisión Europea y desde nuestro Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ya se nos ha confirmado y reiterado que no va a haber ninguna clase de moratoria para la implantación de la normativa de bienestar animal. Desde Anprogapor solicitamos tanto en el Copa-Cogeca, en el Grupo de Previsiones de Carne de Porcino de la DG Agri, en el Grupo Consultivo de Carne de Porcino de la DG Agri, como con Europarlamentarios, la necesidad de aplazar la implantación de esta normativa por la grave situación que lleva atravesando el ganadero de porcino español y europeo debido a la crisis que sufre desde el 2007. Esta claro, que la total implantación de esta normativa no llega en el mejor momento financiero del sector, ni de España, ni de la UE. Independientemente de nuestros argumentos, la DG Agri, y la DG Sanco, apoyadas por los países que más avanzados están en la implantación de la normativa, han rechazado siempre cualquier petición de moratoria, por lo que la total implantación del RD deberá ser antes del 31 de diciembre de 2012.

La avicultura de puesta ha servido como “espejo” en el que el sector porcino ha vislumbrado su posible futuro; la no moratoria en el caso de las gallinas ponedoras ha hecho prever que la posibilidad de que una moratoria en porcino sea prácticamente inexistente. Hay que señalar que entre la normativa de ponedoras y la de porcino, hay dos grandes diferencias: una estructural; en el ganado porcino la prohibición del alojamiento en jaulas y el consiguiente incremento de espacio es sólo parcial y restringido a un periodo comprendido entre las cuatro semanas después de la cubrición y una semana antes del parto y la otra gran diferencia es sobre el mercado y la comercialización de productos puestos que en avicultura lo que se comercializa es directamente el huevo producido por las gallinas, y en el caso del porcino es la carne de los cerdos nacidos de madres (adaptadas o no) por lo que el efecto sobre el mercado será tan inmediato como el vivido en el sector de la avicultura de puesta.

1. Consideraciones

Hay que señalar que el real decreto marca las condiciones mínimas para la protección de los cerdos y esas condiciones mínimas son las que hay que cumplir inexorablemente. Ir más allá de estos requisitos es una decisión del ganadero. Por ello, aunque desde Anprogapor defendemos y hemos defendido que se establezca claramente cuales son los requisitos mínimos, también comprendemos que debe ser una decisión del ganadero conjuntamente con sus técnicos veterinarios e ingenieros los que deben tomar la decisión de cual es el sistema por el que optan o cual es el sistema que más les conviene.

2. Objeto del RD 1135/2002

Jaulas de libre acceso a semibox

Este RD establece las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde. Es importante señalar que, como ya se ha indicado con anterioridad y según el RD 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, también están sujetos al citado RD, las explotaciones en régimen de extensivo, considerando que el punto 3 del artículo 3, así como los puntos 2 y 5 del capítulo I del anexo del mencionado real decreto, únicamente serán de aplicación a las instalaciones permanentes de las explotaciones extensivas.

3. Definiciones

Puesto que las definiciones manejadas en el RD no se atañen estrictamente con la nomenclatura manejada a nivel de granja, es importante señalar a qué se refiere el Real Decreto en cada uno de los nombres que otorga: Así:

  • Cerdo: animal de la especie porcina de cualquier edad, tanto si se cría con vistas a la reproducción como al engorde.
  • Verraco: animal macho de la especie porcina después de la pubertad y que se destina a la reproducción.
  • Cerda joven: animal hembra de la especie porcina tras la pubertad y antes del parto.
  • Cerda: animal hembra de la especie porcina después del primer parto.
  • Cerda en lactación: cerda entre el período perinatal y el destete de los lechones.
  • Cerda postdestete y cerda gestante: cerda entre el destete y el período perinatal.
  • Lechón: cerdo desde el nacimiento al destete.
  • Cochinillo destetado: cerdo no lactante de hasta diez semanas de edad.
  • Cerdo en producción: cerdo de más de diez semana de edad, hasta el sacrificio o la monta.
  • Autoridad competente: son autoridades competentes la Administración General del Estado y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Consideraciones a las definiciones. Las denominaciones para cerdas se reducen a dos: cerda joven y cerda; que no son términos habituales en el manejo de una granja, ya que normalmente en granja se trabajan las denominaciones de nulípara, multípara, presente o productiva. en el caso de este RD es muy importante saber cómo se van a contabilizar el censo de una explotación ya que según el RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sólo se define el censo de la explotación como “cerda reproductora”. Por lo tanto, para considerar el censo de la explotación consideraremos la suma de las cerdas jóvenes más las cerdas. Como las cerdas jóvenes no tienen por qué llegar a ser cerdas reproductoras; se contabilizaran las cerdas jóvenes a partir de la cubrición.

Verracos: no sólo hay que considerar los verracos de los centros de inseminación sino que además en las granjas existen los verracos receles que debe cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones para verracos que se pueden resumir en 2:

  • El espacio necesario por verraco será de 6 m₂ por animal. En el caso de practica monta natural, las dimensiones del corra serán de 10m₂.
  • Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos.

4. Condiciones de cría en las explotaciones de porcino

4.1 Superficie de suelo libre

Superficie mínima de suelo libre por tipo de animal

Para cada tipo de animales se determina una superficie mínima de suelo libre, cuando son criados en grupo,de acuerdo con la tabla 1.

Se considera superficie de suelo útil toda superficie a libre disposición de los animales carente de obstáculos que impidan su movimiento. Para ello, en las adaptaciones a bienestar animal se puede recurrir a emplear: semibox, cubiculo con puerta abatida, aula de libre acceso, alimentador electrónico de cerdas, tolvas…

En el cómputo de los m₂ que se necesitan por cerda o cerda joven hay que incluir:

  • El espacio que ocupa la jaula de libre acceso o semibox. Tanto un sistema como otro permite la libre entrada y salida de la cerda por el interior de las jaulas o cubículos será considerado como parte del suelo libre.
  • Patios exteriores. Algunas granjas disponen de patios exteriores para las cerdas y la superficie del patio será incluida en la superficie de suelo libre a disposición de la cerda siempre que el patio y la sala de gestación estén comunicados directamente y dispongan de un acceso permanente. Los patios deben cumplir el RD 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas por el cual los animales mantenidos al aire libre deberán, en la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.
  • Alimentador electrónico de cerdas. La superficie interna de las conducción de cerdas en los AEC será considerada como parte de las superficie de suelo libre siempre y cuando el alimentador este permanentemente abierto permitiendo la libre entrada y salida de cualquier cerda independientemente de si ha recibido su ración diaria o no.
  • Comederos. Los comederos corridos pueden ser considerados como parte del suelo libre siempre y cuando no constituyan un obstáculo para el animal y tengan menos de 25 cm de profundidad y pueda ser utilizados por las cerdas. Todo comedero debe estar diseñada y construido para minimizar la contaminación del pienso y del agua así como para minimizar las agresiones entre animales.

Comedero corrido

4.2 Condiciones especiales para las cerdas jóvenes y cerdas gestantes

Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto. Los lados del recinto en el que se mantenga el grupo medirán más de 2,8 metros. Cuando se críen en un grupo de menos de siete individuos, los lados del recinto medirán más de 2,4 metros.

Es importante señalar que estos requisitos no se aplicarán a las explotaciones que cuenten con menos de diez cerdas.

4.3 Grupos mixtos

En función del sistema de manejo de la explotación, será decisión del ganadero crear grupos mixtos o no. Un grupo mixto es el grupo formado tanto por cerdas jóvenes como por cerdas. Sin entrar a valorar la idoneidad o no de realizar esta práctica, en el caso de tener grupos mixtos la superficie total del recinto será la suma de las necesidades individuales de cada cerda. Esto es, si el grupo esta formado por 6-39 animales los m² de superficie será el resultado del sumatorio de las cerdas jóvenes por los m² requeridos por cerda joven (1,64 m²) más el número de cerdas por los m² requeridos por cerda (2,25 m²). En el caso de que el grupo mixto este formado por más de 40 cerdas y cerdas jóvenes habrá que aplicar la reducción del 10% en los m² requeridos.

Gestación con alimentación electrónica

En condiciones normales de producción una granja con un 45 – 50% de renovación anual va a tener un 19 – 24% de primeros partos por lo que se puede considerar que los grupos mixtos por lote de inseminación deberían estar compuestos por un 22% de cerdas jóvenes y un 78% de cerdas lo que equivaldría para grupos de 6 a 39 animales a una media de 2,12 m²/reproductora.

4.4 Revestimiento de los suelos para cerdas y cerdas jóvenes gestantes

En el caso de las cerdas y cerdas jóvenes gestantes tiene que considerarse que una parte de la superficie del suelo libre, independientemente del tamaño del grupo, debe ser suelo continuo compacto con menos de un 15% de aberturas de drenaje. Independientemente del tamaño del grupo, este suelo continuo compacto será de al menos 1,3 m²/cerda y de 0,95 m²/cerda joven.

Revestimiento de suelos

El resto de la superficie de la sala, en caso de ser emparrillado de hormigón, debe cumplir que la anchura de las vigas de la rejilla sea, como mínimo, de 80 mm y la abertura entre vigas sea de un máximo de 20 mm.

Esta parte de la superficie libre de para cerdas gestantes puede conseguirse mediante:

  • Suelo de hormigón en toda la superficie. En este caso la parte de suelo continuo compacto contará con un 0% (hay que recordar que el real decreto permite hasta un 15%) de aberturas de drenaje. El suelo de hormigón dificulta la correcta higiene, por lo que se hace necesaria una construcción cuidadosa para que éstos sean lisos pero no resbaladizos y, además, que estén construidos de tal forma que no causen daño ni sufrimiento a los animales.
  • Suelo de emparrillado de hormigón en toda la superficie: 
  • Suelo de emparrillado de hormigón en toda la superficie:

                – Suelo emparrillado de hormigón de un solo tipo: se puede emplear suelo emparrillado de hormigón en todo el recinto siempre y cuando se cumpla que la rejilla tiene más de 80 mm de viga y menos de 20 mm de abertura entre viga. Es importante señalar que con una rejilla de 80 mm de viga y 20 mm de abertura se obtiene más de un 17% de aberturas de drenaje por lo que no podría utilizarse este tipo de rejilla en toda la superficie. Una rejilla de 160 mm de viga y 20 mm de abertura sí complacerá los requisitos legislativos.

                 – Suelo emparrillado de hormigón de varios tipos: en este caso se puede elegir una rejilla de viga más ancha (por ejemplo 160 mm) para la zona que se destine a suelo continuo compacto ya que con este tipo de rejilla se obtiene una proporción de abertura de drenaje inferior al 15%. La otra parte del recinto únicamente debe satisfacer la regla de más de 80 mm de viga y menos de 20 mm de abertura sin importarnos el porcentaje de aberturas de drenaje.

  • Combinación de suelo de hormigón y suelo emparrillado. Posiblemente este es el caso más común al adaptar explotaciones ya existentes donde parte del suelo que actualmente ocupa la jaula de la cerda gestante es suelo de hormigón. En este caso hay que estar seguro que la parte de emparrillado de que consta el suelo cumple el requisito de 80 mm de viga y 20 mm de abertura.
  • Tolerancia de los suelos de emparrillado de hormigón. Según la normativa europea UNE-EN 12737: 2006+A1 por la que se establecen los requisitos para los productos prefabricados de hormigón: rejillas para el ganado. Se establece un grado de tolerancia de ± 2 mm para los emparrillados de hormigón de los lechones y cochinillos destetados y de ± 3 mm para los emparrillados de hormigón de cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes.

Suelo de hormigón y emparrillado de dos tipos

Consideraciones del revestimento de los suelos:

  • Los requisitos del revestimiento de los suelos sólo son aplicables a cerdos o a reproductoras criados en grupos. Es decir, todo cerdo alojado individualmente no tiene ningún requisito mínimo en lo que respecta a anchura de vigueta o anchura de abertura.
  • Todos los suelos deben estar fabricados de tal forma que sean lisos pero no resbaladizos y además que estén construidos de tal forma que no causes daño ni sufrimiento a los animales.
  • En el caso de las cerdas gestantes y cerdas jóvenes gestantes alojadas en grupo, una parte del suelo independientemente de tipo debe ser suelo continuo compacto con menos de un 15% de aberturas de drenaje.
  • En el caso de los lechones, es decir cerdo antes de ser destetado, una parte de la superficie total del suelo, suficiente para que todos los animales estén tumbados al mismo tiempo, deberá ser suelo sólido o estar revestido.
  • Los suelos de slat de plástico o de rejilla metálica pueden ser utilizados y no precisan de acogerse al cumplimiento de las características expuestas anteriormente para el suelo de emparrillado de hormigón.

5. Manipulaciones

Se prohíben todos los procedimientos que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo del animal excepto:

  • Si es debido a motivos terapéuticos o de diagnóstico.
  • Si está destinado a la identificación del animal (conforme a la normativa).
  • Una reducción uniforme de la puntas de los dientes de los lechones mediante pulido o sección parcial antes de los siete días de vida.
  • El raboteo parcial.
  • La castración de cerdos macho antes de los 7 días de vida.
  • El anillado del hocico en sistemas mantenidos al aire libre.

Tanto el raboteo parcial como la reducción de las puntas de los dientes no deben ejecutarse por rutina y deben adoptarse las medidas necesarias para su prevención tales como el empleo de material manipulable. Es decir, que pese a que debería evitarse el raboteo o la reducción de las puntas de diente, estos procedimientos se deberían realizar si una vez puesto las medidas oportunas para tratar de evitarlas (material manipulable) se siguen produciendo heridas o agresiones en los animales.

Si el raboteo o la castración se realizan a partir de los siete días de vida deberán practicarse bajo una anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario.

6. Material manipulable

Gestación con material manipulable

Las cerdas jóvenes, las cerdas y los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales.

7. Conclusión

La situación del sector porcino español lleva atravesando una muy difícil situación desde finales de 2007, con márgenes negativos o ligeramente positivos que no compensan las pérdidas ocasionadas. El ganadero español, como respuesta a esta situación, intenta ser cada vez más eficiente. ¿Cómo va a afectar tener que hacer un gasto para cumplir la normativa europea a la ya maltrecha economía del ganadero porcino? ¿Qué efecto sobre la productividad va a tener el alojamiento de cerdas en grupo?.

Fuente: Revista Avances en Tecnología Porcina & Razas Porcinas.


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